© Lourdes MIGUEL SÁEZ
Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Católica de Ávila.
Cómo citar:
MIGUEL SÁEZ, L., “La actuación policial en sede judicial”, https://www.ijespol.es/la-actuacion-policial-en-sede-judicial/
“Somos lo que hacemos de forma repetida. La excelencia, entonces, no es un acto, sino un hábito”
Aristóteles
La exigencia de unas determinadas formas y el cuidado de una imagen en el contexto judicial no es algo ajeno a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como colaboradores de la Justicia que son, deben saber que su labor se encuentra en todo momento marcada por el cumplimiento, en parte, de unas reglas comunes a cualquier operador jurídico y que como cualquier interviniente en el proceso jurisdiccional, lo que diga o haga en el momento presente respecto de hechos anteriores y la manera de exponerlo va a ser particularmente analizado y valorado, teniendo su repercusión y arrojando unos determinados resultados.
Cualquier profesional que actúe en un ámbito diferente al suyo o que se enfrente a realidades novedosas, para poder promover su trabajo con la mayor calidad y seguridad así como transmitir con integridad todo aquello que le sea solicitado por ser considerado útil y necesario, debe destinar con carácter previo parte de su tiempo a conocer las características básicas que rodean ese entorno desconocido a fin de que no se convierta en algo innecesariamente hostil.
Seguramente, cualquier miembro perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad va a tener la oportunidad, a lo largo de su carrera profesional, de acudir a un Juzgado para declarar en calidad de testigo o perito aunque también cabe la opción de que del ejercicio de sus funciones derive la acción penal como parte acusadora o como parte acusada. En cualquier caso, el funcionario no actúa como un particular sin más sino que le acompaña un distintivo particular que le sitúa en el punto de mira de muchos.
Por esta razón, lo primero que debe hacer un policía que ha sido citado para declarar en sede judicial es conocer la composición del órgano juzgador (si es unipersonal o colegiado) y del resto de intervinientes, así como el cometido que le corresponde a cada uno de ellos. Quizá, este punto de partida puede ayudar a que los declarantes se sientan más preparados y capacitados para responder ante las preguntas formuladas por Jueces, Fiscales y Letrados.
No es necesario inscribirse en un curso de oratoria para saber cómo hay que responder en sede judicial, pero es cierto que algunos conocimientos mínimos en oratoria forense serían de gran provecho para quien debe manejar las herramientas de la persuasión oral y conseguir, con su testimonio o declaración, que se emita una sentencia justa que obedezca a la verdad de los hechos. Si además reparamos en el hecho de que hoy en día el proceso es predominantemente oral, desarrollado sobre la base de los principios de inmediación, concentración y publicidad, todo el proceso dialéctico refleja claramente el carácter funcional de la oratoria que tendrá incidencia directa y verá su resultado plasmado en la sentencia.
Cualquier intervención en público puede ser presa del denominado pánico escénico, porque no es sólo el hecho de hablar delante de varias personas, sino lidiar con las reacciones inesperadas del organismo, con un pensamiento auto limitador que bloquea la espontaneidad o provoca la incomodidad de enfrentarse a preguntas no conocidas previamente. La gestión de estos factores emocionales y ambientales es vital para convertir el espacio aparentemente adverso en una zona cómoda para actuar con un mínimo de seguridad y convicción. Por eso, cuando una declaración depende de la lectura previa de una documentación (por ejemplo, un atestado), no se puede apelar a la buena memoria sobre un recuerdo vago que adolece de serias carencias de información, pues el margen de maniobra para repeler cualquier pregunta improcedente o para centrarla por su complejidad puede verse considerablemente mermado.
Desde el rol de testigo la actitud que se espera es de una respuesta activa y receptiva con un lenguaje correcto, claro y preciso. Ahora bien, para la condición de perito la capacidad de argumentación y el buen uso de las reglas de comunicación y de la estrategia comunicativa es vital. Quizá para este perfil se debe ser más exigente con la comunicación tanto verbal como no verbal, presuponiendo cierta práctica en la asistencia a juicios. Si además esta práctica es asidua, el orador forense debe cultivar en especial algunas cualidades intelectuales (la capacidad de estudio, disciplina, organización, previsión, memoria, serenidad, atención y naturalidad, entre otras) así como morales (empatía, sinceridad, honradez, etc).
Es fundamental, pues, aportar valor a la estética del proceso con una imagen personal impecable, un trato educado y unas formas correctas. Por eso se ha de insistir en procurar que la indumentaria, si no es la del uniforme de la organización, sea acorde al lugar en el que se desarrollan los actos procesales, guardando el mínimo decoro y la sobriedad que exigen las circunstancias. De ahí que se aconseje tender al uso de colores oscuros, prendas para el trabajo ordinario y acordes con la estación del año que corresponda en ese momento.
El lenguaje no verbal y las posturas adoptadas durante una declaración o exposición es fundamental para proyectar igualmente una buena imagen sobre uno mismo. La coordinación de la respiración, p.e., es elemental para que no haya interrupciones a la hora de hablar y no se origine una tos seca que obligue incluso a suspender la declaración. Esto se puede prever a partir del conocimiento que se tenga sobre uno mismo y la capacidad de dominio sobre tics nerviosos, movimientos involuntarios o bloqueos transitorios, permitiendo la posibilidad de asistirse de una botella pequeña de agua que a su vez sirva como objeto a sostener en las manos para descargar cierta tensión.
El policía que llega a la sala donde se va a desarrollar el juicio debe establecer unas prioridades de atención hacia el receptor, conformado por un auditorio forense muy variado y situado en la parte denominada estrado. Desde el lugar desde el que deba declarar o intervenir podrá visualizar a los operadores jurídicos intervinientes en el proceso. Aunque en cada sala la ubicación de éstos dependerá de las adaptaciones a realizar según el espacio del que se disponga, la distribución es muy similar en casi todos los Juzgados. Por eso es primordial situar a las autoridades judiciales y togadas y conocer sus funciones y orden de intervención. En cualquier caso, se colocarán de manera que no den la espalda al público.
En primer lugar, el juez preside el acto, dirige el debate y lo resuelve y representa una figura que evoca la especialización y la difícil sugestión, siendo conducido por la total imparcialidad. Como veremos más adelante, el juez es el principal destinatario del testimonio, informe o alegato forense, dirigidos a convencer al juzgador. En algunos supuestos existirá Tribunal del Jurado, como institución en la que participan los ciudadanos en la Administración de Justicia con competencia para enjuiciar delitos que le son atribuidos para su conocimiento y fallo en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. El Tribunal del Jurado está compuesto por 9 miembros y un Magistrado de la Audiencia Provincial y su función será emitir un veredicto por el que declaran o no probado el hecho justificable así como proclamarán la culpabilidad o inocencia de quien estuviera acusado por su participación en el hecho delictivo.
El fiscal, promotor de la justicia en defensa de la legalidad y el interés general, es el encargado del ejercicio de la acción penal y de dirigir la investigación criminal, con facultades para dar instrucciones particulares a la policía. Además, su intervención tiene por objeto investigar un delito y poder calificarlo pero siempre dentro de la legalidad y del respeto por los derechos y deberes de ambas partes, tanto la acusación como la defensa. Generalmente suele situarse a la derecha del juez o Tribunal.
Los defensores de las partes, encargados de la defensa y representación técnica de sus clientes, dependiendo de la disposición de la sala, se encontrarán en sus mesas, a derecha y/o izquierda del juez. En la práctica diaria, habiéndose instituido esta costumbre como uso forense en la mayor parte de los juzgados, el letrado de la parte acusadora se suele situar a la derecha del juez (a la izquierda del estrado) y el letrado de la defensa se sitúa a la izquierda del juez (a la derecha del estrado).
Finalmente, el público integra al acusador y al acusado junto con otras personas que han acudido a presenciar el juicio. El policía, una vez haya intervenido en calidad de testigo o perito, puede pasar a integrar este grupo y asistir al desarrollo del resto del proceso.
La intervención en sede judicial comienza con la recepción de la citación, lo que despliega el deber de colaboración con la Administración de Justicia que de por sí, incumbe a todo ciudadano. Por esta razón, la policía posee una responsabilidad mayor ante esta citación, máxime cuando se realiza en el ejercicio de sus funciones.
En la situación que se da con más frecuencia para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como es acudir en calidad de testigo, perito o similar, el policía tendrá que personarse a la hora a la que fue citado y declarar lo que le pregunten. Se presume que se trata de una parte imparcial –sobre todo cuando se actúa como perito– y también para el caso de ser testigo, existe la obligación de comparecer al acto del juicio con la obligación de decir la verdad.
Es importante que cuando se reciba la citación se lea con detenimiento y se fijen algunos datos: juez o tribunal al que se debe acudir, número de procedimiento, fecha y clase de resolución en la que se acuerda la citación; nombre, apellidos y domicilio para corroborar que no se trata de otra persona y que haya podido cursarse a otra diferente por error; el motivo de la citación (lo más habitual, declarar en calidad de testigo sobre unos hechos concretos); lugar, día y hora en que tiene que acudir al juzgado; y la advertencia de la obligación de comparecer y la prevención de aquellos perjuicios que pudiesen derivar en caso de no acudir. Si tras leer la citación con atención hay alguna duda, se debe llamar por teléfono al juzgado para solicitar su aclaración.
Cualquier policía debe saber que es muy importante acudir al Juzgado el día que se indica porque su testimonio contribuirá a aclarar los hechos, debiendo tener en cuenta lo que dispone el art. 118 de la Constitución:
“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
También el art. 410 de la LECrim se pronuncia a favor de esta obligación, estableciendo que:
“Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto sepan sobre lo que se les pregunte si para eso son citados con las formalidades prescritas en la ley”.
En algunos casos, si no se acude al juzgado se podría suspender el juicio o la declaración señalada para ese día y fijarse una nueva fecha para su celebración, con una nueva convocatoria. Pero si no se acude al llamamiento judicial injustificadamente, puede imponerse una multa y de persistir la negativa, se estaría incurriendo en el delito de obstrucción a la justicia y en el de desobediencia grave a la autoridad.
Es importante acudir con suficiente antelación al juzgado provisto del DNI y del carnet profesional así como de la propia citación. No suele ser socialmente aceptada la impuntualidad, que conlleva la interpretación de dicha demora como dejadez, falta de respeto e irresponsabilidad. Por eso, el policía debe procurar cumplir este presupuesto como una característica implícita de su cometido y necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.
Una vez entregada la citación para informar de su presencia y puesta a disposición del Juez o Tribunal, se debe esperar atento a que sea llamado de viva voz por su nombre o número de carnet profesional para entrar en la sala donde deba prestar declaración. El policía tiene derecho a solicitar que no sea nombrado por su nombre y apellidos y que no se le identifique como tal, sino por medio del número de carnet profesional, derecho que le asiste y que puede recordar ante el Juez siempre con el debido respeto aún si este le insistiera para que se identificara nominalmente. Así lo dispone el apartado 7º del art. 762 LECrim:
“En las declaraciones se reseñará el documento nacional de identidad de las personas que las presten, salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la reseña del número de carné profesional”.
Hasta que el policía no sea llamado no podrá entrar en la sala de audiencias. Durante la espera, es importante no manifestar impaciencia, hacer gestos que impliquen nerviosismo ni tampoco se debe pretender ocupar el lugar de otro testigo que preceda en el orden de intervención para lograr acabar antes. Cualquiera de estas conductas están fuera de lugar, debiendo permanecer con sosiego, preferiblemente sentados si hay lugar indicado para ello y en actitud de colaboración. Si en la espera se debe permanecer en pie, se ha de evitar el trasiego por los pasillos o ausentarse pensando que hay tiempo para entretenerse con actividades ociosas.
Igualmente, se deben evitar los comentarios de pasillo porque se puede estar rodeado de todo tipo de personas y lo último que se busca es que se entre en relación con otros sujetos citados para el mismo asunto con el fin de evitar que su testimonio pueda quedar desvirtuado con datos o valoraciones de otros intervinientes. El tiempo estimado de espera no es algo que se pueda conocer con exactitud, como tampoco los turnos de intervención son iguales ni pueden ser acotados con límites a su duración. Si algo debe caracterizar a las declaraciones es el fenómeno de la espontaneidad y facilitar que el testigo pueda explicarse sin condicionantes de ningún tipo. Por eso, es posible que el comienzo del juicio o del acto para el que ha sido citado se atrase, unido a la demora propia de los otros señalamientos y que tenga que posponerse para su celebración al día siguiente o en otra fecha alternativa. Cualquier comunicación en este sentido debe ser acogida con actitud cívica y sin mostrar desagrado o disconformidad. Cabe recordar que el policía pone al servicio de la justicia su ciencia y su conocimiento y como tal, su compromiso no sólo ha de ser real sino que también debe acompañarse de gestos acordes y coherentes.
En relación al saludo, éste nunca ha de resultar coloquial y se ha de restringir a la fórmula comúnmente utilizada de “Buenos días/tardes”, sin que sea nominal ni en la persona ni en el cargo desempeñado. No se va a valorar el grado de simpatía ni las habilidades sociales del testigo o perito, por eso éste no tiene que ofrecer una imagen que no le pertenezca sino que tiene que actuar con naturalidad pero teniendo en cuenta las reglas básicas de una comunicación prudente en las palabras y en los gestos.
A la hora de prestar testimonio, siempre se ha de responder de manera objetiva, ateniéndose a los hechos presenciados y procurando mantenerse neutro. Ocurre muchas veces que desde que se practican las diligencias hasta que el funcionario tiene que personarse en el juicio, pasan muchos meses y es evidente que los recuerdos tienden a desvanecerse con el paso del tiempo, por eso es fundamental leer el atestado antes. De lo contrario, todo el trabajo que viene realizando el Ministerio Fiscal y las acusaciones decae si no se recuerdan los detalles de lo sucedido y tan sólo se limita a ratificar el atestado.
Retomamos en esta fase previa a la declaración la importancia de estudiar los detalles del atestado, pues de no tener las ideas claras y de caer en imprecisiones o inconcreciones, puede conducir a la absolución de una persona que en realidad es culpable. Amén de las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y los letrados de las partes, el juez puede pedir que se aclaren dudas, contradicciones o inseguridades advertidas en la versión de los hechos relatados. Será el propio juez el que vele porque no se formulen preguntas que no sean claras o resulten innecesarias por referirse a cuestiones que son ajenas al objeto del proceso o que puedan, incluso, haber sido orientadas para procurar una declaración en un determinado sentido.
A la hora de responder a las preguntas, se debe contestar de viva voz sin que quepa responder por escrito o leyendo las respuestas, aunque es cierto que en casos en los que sea necesario referirse a operaciones contables, se podrá consultar documentación así como cualquier otro dato que de por sí resulte de difícil memorización. También, se debe evitar sentir miedo al tener que hablar delante de personas desconocidas y al saber que va a ser escuchado y se le va a preguntar sobre lo narrado. Por supuesto, cabe que inicialmente se sienta incomodidad o que la presencia del Juez, el Fiscal o el abogado defensor infunda cierto miedo y respeto. A pesar de esta lógica y hasta legítima sensación, el policía debe creerse que posee una relevancia profesional necesaria para poder esclarecer los hechos que se están enjuiciando.
Se suele escuchar que la fase testifical para un agente de la autoridad empieza en la intervención policial, y esto quiere decir que es justo a partir de este momento cuando hay que empezar a exponer todo lo que se conozca sobre los hechos. Por eso, también hay garantía de un testimonio fehaciente y fuera de dudas cuando la intervención policial se ha realizado con sentido común.
Los gestos y el lenguaje no verbal constituyen una pieza clave en la formulación de las respuestas y en la credibilidad que pueda tener el policía mientras es escuchado. Ya se dice que una comunicación sin lenguaje corporal es una comunicación que adolece de una deficiencia muy grande. Por eso, si se acude al Juzgado como profesional, tiene que ser y comportarse como un profesional. Y la profesionalidad no radica en la veracidad de aquello sobre lo que testifique o informe (pues es algo inherente a su condición), sino en la forma en que se presenta ante terceros. Es cierto que, si bien no existe la presunción de veracidad de un profesional en juicio, se presume la veracidad de lo que narre siempre que no entre en contradicción o la narración pueda parecer alterada, confusa, manipulada o estuviera fuera de toda lógica. En caso de que así sea, se podrá considerar que la prueba testifical es capaz de tumbar una presunción de inocencia.
Cuando se está ante un Tribunal, se ha de contribuir a crear una determinada estética acorde al lugar en el que nos encontramos y el significado del mismo. Por eso, la mirada, la voz, el vocabulario, la postura y los gestos determinan, en parte, cómo se ha de considerar una declaración o la exposición y defensa de un informe pericial.
Al tener que responder por las preguntas formuladas, independientemente del operador jurídico de quien proceda, siempre hay que dirigirse al juez manteniendo el contacto visual con él, lo que no implica que se deba evitar cruzar la mirada con cualquiera de los otros interlocutores. Ahora bien, la respuesta va dirigida a buscar la convicción del juez y por eso es a él a quien hay que mirar, así como tampoco se puede entrar a discutir con el fiscal o el letrado que hubiera planteado una pregunta aunque por su insistencia aflorara la intención de enfrentarlo. La forma de transmitir ante el Juez o Tribunal aquello que es objeto de la declaración ha de ser, ante todo, detallada, pues eso confiere credibilidad a la declaración así como la seguridad, firmeza y la confianza con la que se exprese el testigo y el perito.
Por otro lado, una argumentación nunca se debe apoyar en tonos fuertes o expresar con un volumen elevado, así como bajo ningún concepto se pueden utilizar palabras mal sonantes o vulgares incorporándolas en el propio lenguaje a no ser que se utilicen para describir situaciones o reproducir conversaciones en las que sea necesario dejar constancia de las connotaciones negativas que apoyan el testimonio. Cabe destacar que es importante conocer un vocabulario técnico suficiente que exprese en término serios y correctos lo que se pretende decir, algo que puede atribuir una condición de profesional cualificado y reforzar la afirmación en la sala.
Es obvio que dominar un léxico profesional y/o jurídico no se consigue de la noche a la mañana, por lo que hay que comenzar a hacer que el conocimiento y manejo de una terminología más técnica o jurídica se convierta en una práctica habitual. Por eso, claramente hay que conocer tecnicismos que puedan ser intercambiados con frases menos técnicas para ayudar al auditorio a entender lo que se pretende explicar. La ausencia, pues, de este léxico puede llevar a parecer que no se es verdaderamente conocedor en la materia y la propia declaración podría perder cierta fuerza.
El tratamiento para dirigirse a los miembros de la Sala siempre ha de ser bajo las formas de cortesía que marcan una distancia en el trato, no admitiendo que se use el pronombre “tú” o “vosotros” así como tampoco se puede usar el nombre del interlocutor a pesar de que sea conocido. En estos casos habrá de hacerlo aludiendo al cargo o puesto que desempeña en el proceso. (p.e. Señoría, Sr. Juez, Sr. Fiscal, Sr. Letrado).
Existen ciertos gestos que no sólo se deben evitar sino que, más bien, están prohibidos en sede judicial: no levantarse sin permiso del Juez o Tribunal; no corregir a las partes y mucho menos al juez; no hacer señales de aprobación ni desaprobación; no desobedecer al juez; no interrumpir el uso de la palabra; no perder la compostura; y no sobreactuar.
También, en el lenguaje gesticular, se debe conocer cuándo se pueden realizar gestos con las manos. Generalmente, se utiliza ante una pregunta que exige una especificación detallada y que con simples palabras sería difícil ofrecer una respuesta clara. En todo caso, el testigo o perito no debe moverse de la zona donde está situado el micrófono. En el supuesto de tener que moverse de la zona por alguna necesidad concreta es preciso pedir permiso al juez y no tomarse esa confianza. Incluso para identificar puntos en una zona o en una ubicación, o para manifestar en qué posición se encontraba cuando realizaban una tarea específica, o la imposibilidad de realizar algo como base para repeler una acusación, todo obedece a una situación de excepcionalidad y siempre que resulte imprescindible.
Para el policía, además, va a ser de gran ayuda interpretar los gestos del personal jurisdicente, porque en función de los mismos puede saber cuándo se está extralimitando en el uso del tiempo por resultar reiterativo y cuándo debe aplacar el excesivo entusiasmo o vehemencia con el que está expresándose. El Juez, como buen moderador de la Sala que es, a través de sus gestos puede también ayudarnos a moderar nuestros propios impulsos y a evitar exasperarlo si se responde con monosílabos o al contrario, se relata todo sin pausas como si hubiera sido aprendido de memoria.
Cuando el policía declara –a no ser que lo haga en calidad de perito y se prevea que la intervención puede durar o necesite consultar datos sobre una mesa– va a permanecer de pie y debe ser consciente de los movimientos que realice con el cuerpo y las extremidades. Así, no debe nunca adoptar una postura que refleje lo que sería más propio para funciones operativas en el trabajo diario o en posición defensiva. Se trata de mantener una postura recta pero no rígida, con las manos por delante y mostrando un semblante relajado y receptivo. Tampoco será procedente intentar explicar al Juez algo a base de representarlo en el estrado. El Juez posee el expediente completo de todo lo actuado y a través de la documentación y las fotografías puede conformarse una idea de lo que está escuchando y si tiene dudas, podrá pedir las aclaraciones oportunas.
La sencillez prima sobre la prepotencia y no está permitido en la sala tratar a ningún miembro como si fuera el enemigo. Un policía debe saber exactamente qué le están preguntando y por qué razón se lo están preguntando. A partir de ahí, hay que responder con reflexión, sin sentirse superado por los nervios y de manera clara y concisa. Y si algo no se ha entendido bien, no existe inconveniente alguno para solicitar, de manera respetuosa y educada, que la pregunta le sea formulada de nuevo manifestando ser el interrogado quien no ha comprendido.
Aunque un policía no tenga que declarar expresamente, la sola presencia en sede judicial obliga a mantener y a observar unas pautas mínimas de comportamiento y saber estar. Por esta razón, cuando el acusado o un testigo se gira e interpela a los policías presentes en la sala –en funciones de custodia o como testigos o peritos que han finalizado su intervención–, y busca en ellos una respuesta mediando provocación por su parte, no se debe responder jamás. Se trata de seguir atentos al Juez o Tribunal, mirando de frente, pues ya se encargará el juez de apercibirle si así lo considera necesario.
Al término de la declaración, es posible que el Juez o Magistrado advierta al testigo o perito que debe quedar a disposición si fuera necesario reiterar la citación para declarar o comparecer nuevamente. La actitud siempre ha ser de compromiso y asentimiento para lo que pueda ser requerido sin que se manifieste descontento por los posibles perjuicios personales o profesionales que ello le pueda causar.
Por último, cabe señalar que pese a que nada hay escrito sobre las cuestiones tratadas en este artículo, estas reflexiones a modo de indicaciones pretenden advertir de la necesidad de formar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre su papel en un juicio, para que crean en el valor que su declaración puede llegar a tener si se mejoran aspectos esenciales que les ayudará a sentirse más cómodos en la praxis judicial de los tribunales y en la que se encontrarán mucho mejor integrados.