APLICACIÓN DEL SUBTIPO AGRAVADO DEL ARTÍCULO 180.1 2ª CP
En el artículo 180.1 2ª Código Penal se prevé una agravación de las agresiones sexuales tipificadas en los artículos 178 y 179 del CP cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
Ahora bien, ¿es posible apreciar el subtipo agravado cuando el coacusado interviene en los momentos iniciales de la agresión sexual, pero se encuentra ausente cuando se produce el acceso carnal?
Sobre esta cuestión se pronuncia nuestro Alto Tribunal en su STS 547/2020, de 26 de octubre, [Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCÍA].
La defensa alegó lo siguiente:
“el coacusado pudo intervenir en los momentos iniciales de la agresión descrita por la sentencia; pero ya estaba ausente, – según resulta del hecho probado o, al menos, es compatible con su redacción-, cuando se produjo la felación. Eso excluiría la procedencia del subtipo agravado”.
En los hechos probados se señala que:
“[…] advertidos los acusados de esta circunstancia y puestos de común acuerdo y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, sobre las 3:20 horas se dirigieron con Magdalena hacia una pequeña zona ajardinada conocida como “patio rosa” delimitada por un muro junto al Colegio Monte Sion, completamente oculto a la vista.
Una vez allí mediante empujones y golpes consiguieron quitarle a Magdalena el pantalón, las botas y la ropa interior que vestía. La sujetaron de la cabeza y los brazos y le propinaron golpes en cara, brazos y piernas. En determinado momento, una vez Patricio había comenzado al menos los tocamientos a Magdalena, el acusado Severino decidió no continuar con lo que estaba haciendo y salió hacia la calle […]”
Pues bien, el Tribunal Supremo desestima los argumentos del recurrente y se pronuncia en el siguiente sentido:
“El art. 180.1.2ª agrava la pena “cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”. Cuando se refiere a “los hechos” está pensando en cada uno de los componentes de la actividad delictiva – violencia, tocamientos, acceso carnal- y no en todos ellos necesariamente. Basta con que la conjunción de acciones haya confluido en la violencia o intimidación encaminadas al acceso para que proceda la agravación, aunque uno de los partícipes haya cesado ya su contribución en el momento de la penetración, o, incluso haya podido abandonar el lugar”.
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Imagen. Cuadro de Jolantas Kalopsidiotis