STJUE, de 8 de octubre de 2020
La STJUE de 8 de octubre de 2020, da un importantísimo giro a la interpretación que hasta ahora se venía haciendo sobre la posibilidad de invocar directamente la Directiva 2008/115 (Directiva de Retorno).
Hasta la fecha de esta novedosa sentencia, y como consecuencia de la STJUE de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C‑38/14, EU:C:2015:260), el Tribunal Supremo dictaminó que tanto las autoridades administrativas como las autoridades judiciales españolas estaban habilitadas para inaplicar las previsiones de la Ley de extranjería sobre la precedencia de la sanción de multa y la necesidad de motivación explícita de la expulsión por la existencia de motivos agravantes. De este modo el Tribunal Supremo aplicó directamente la Directiva 2008/115, en perjuicio del interesado y con agravación de su responsabilidad penal, ya que, a raíz de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C‑38/14, EU:C:2015:260), los tribunales españoles quedaron obligados a aplicar directamente esa Directiva, aun en perjuicio de los interesados.
Pues bien, en esta nueva sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea modifica su criterio anterior o lo clarifica en el siguiente sentido:
[…] si la normativa nacional […] establece que, a los efectos de dicha normativa, la expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren en territorio español solo puede ordenarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, y esa misma normativa no puede interpretarse de conformidad con la Directiva 2008/115, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro no podrá basarse directamente en dicha Directiva para, a los efectos de lo dispuesto en ella, adoptar una decisión de retorno […] y hacer cumplir esta aun cuando no existan circunstancias agravantes.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara que:
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
En conclusión, a partir de esta Sentencia, y salvo cambio normativo, en los supuestos de estancia irregular, salvo que existan circunstancias agravantes a esa mera situación de irregularidad lo procedente será imponer una sanción de multa y una orden de salida obligatoria del país y, en el caso de que el extranjero no cumpliera dicha orden, se podría, a través de un nuevo procedimiento sancionador, imponer la sanción de expulsión.